Notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos.
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva.
Mensual
Declarar la información relativa al total de los pagos del ISR y del IVA, correspondiente a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios.
Informar al SAT sobre las operaciones de ventas o adquisición de bienes por parte de personas físicas o de personas morales con fines no lucrativos, en las que hayas intervenido dando fe, así como el aviso de socios que no acreditaron contar con RFC y de omisión de avisos al RFC de personas morales.
- Ley del Impuesto Sobre la Renta. Artículos 126, tercer párrafo, 132, último párrafo y 160, tercer párrafo.
- Código Fiscal de la Federación. Artículo 27, noveno y décimo párrafos.